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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el Fondo paga los gastos por ayuda y atención que las víctimas ya pagaron de su bolsillo, ya sea por delitos federales o por violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del gobierno federal. Primero, tienes que estar registrado en el Registro Nacional de Víctimas. Segundo, debes entregar una solicitud por escrito (sin un formato especial) a la Comisión Ejecutiva, siguiendo los pasos que marca la ley y los lineamientos de la misma Comisión. Tercero, la Comisión Ejecutiva decide si procede el pago, pero solo si cumples con todos los requisitos, el procedimiento y los criterios que establecen la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 78. Para los efectos de los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley, el Fondo entregará los recursos para el reembolso de los gastos que por concepto de medidas de ayuda, asistencia y atención hayan realizado las víctimas tanto de delitos del orden federal como de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, conforme a lo siguiente: I. Las víctimas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Víctimas; II. La víctima presentará su solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a la Comisión Ejecutiva para tener acceso al Fondo, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, este Reglamento y los lineamientos que al efecto emita la propia Comisión, y III. La Comisión Ejecutiva, en los casos de delitos del orden federal, determinará la procedencia de los pagos con cargo al Fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y en este Reglamento, así como de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 76 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 23 de 28 La Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho a repetir de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.