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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito federal (como secuestro o narcotráfico), puedes pedir apoyo económico del fondo especial. Primero, necesitas una sentencia definitiva contra el culpable, pero que no te haya pagado los daños. También aplica si el Ministerio Público o un juez determinó que no hay condenado, pero tú sufriste el daño. Además, la Comisión Ejecutiva debe aprobar que te toca esa compensación. En pocas palabras, es un fondo del gobierno para ayudarte cuando el responsable no te pagó.

Texto oficial

Artículo 79. Las víctimas de delitos del fuero federal pueden tener acceso a los recursos del fondo para obtener la compensación subsidiaria cuando, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo siguiente: I. Cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, en términos del artículo 66 de la Ley, o bien, cuente con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial en términos del artículo 67 de la Ley, y II. Cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.