Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Pleno (el grupo de personas que toman decisiones importantes) dé luz verde a la compensación que se pide, la víctima debe cumplir varios requisitos. Primero, que no haya recibido el pago por el daño que sufrió de otra forma, o si lo recibió, que haya sido incompleto. Segundo, que la Comisión Ejecutiva (la autoridad encargada) revise que se haya seguido el procedimiento correcto según la ley. Tercero, que el delito sea grave y la víctima haya perdido su libertad, o si falleció o quedó muy lastimada física o mentalmente por el delito. Cuarto, que se haga un estudio completo de su familia y su entorno. Quinto, que la víctima muestre pruebas de que sí le toca la compensación y exponga sus razones ante la Comisión. Si ya le pagaron una parte por otro lado, el Fondo puede completar el resto. Además, la Comisión tiene derecho a cobrarle al responsable del delito lo que pagó, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 80. Para que la resolución del Pleno a que hace referencia la fracción II, del artículo anterior se determine procedente, se requiere que: I. La víctima no haya recibido la reparación del daño por otra vía o no la haya recibido de manera completa, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 69 de la Ley; II. La Comisión Ejecutiva verifique el cumplimiento de lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 67 de la Ley; III. Se trate de delitos considerados como graves y la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley; IV. Se realice la evaluación integral del entorno familiar y social a que se refiere el artículo 131 de la Ley, y V. En términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley, la víctima exhiba ante la Comisión Ejecutiva todos los elementos a su alcance que prueben la procedencia de la compensación subsidiaria y presente ante la Comisión Ejecutiva sus alegatos. En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, el Fondo puede pagar, de manera complementaria, la compensación subsidiaria, hasta por el monto no cubierto por el mecanismo respectivo. La Comisión Ejecutiva ejercerá el derecho a repetir a conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.