Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva usará el dinero del Fondo para pagar una compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del gobierno federal, siempre y cuando cumplas con lo que pide el artículo 78 y además tengas una resolución de las que menciona el artículo 65 de la Ley. También deberás declarar bajo protesta de decir verdad que no has recibido ningún otro pago por el mismo daño. Si ya te pagaron una parte por otro lado, el Fondo solo te dará lo que falte para completar la reparación. La Comisión le avisará a la autoridad responsable que ya te pagó, para que esa autoridad inicie los trámites necesarios y, si aplica, se investiguen responsabilidades administrativas o penales.
Texto oficial
Artículo 81. La Comisión Ejecutiva cubrirá con cargo al Fondo la compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por parte de autoridades federales, cuando la víctima reúna los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 78 de este Reglamento, así como los siguientes: I. Cuente con una resolución de las señaladas en el artículo 65 de la Ley, y II. Declare bajo protesta de decir verdad que no ha recibido pago o indemnización alguna por concepto de la reparación del daño. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 24 de 28 En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, el Fondo entregará, de manera complementaria, el monto no cubierto por el mecanismo respectivo. La Comisión Ejecutiva hará del conocimiento de la autoridad responsable de la violación de derechos humanos, el pago de la compensación que realice a las víctimas con motivo de la reparación del daño, a efecto de que dicha autoridad inicie los procedimientos conducentes y, en caso de que resulte procedente, promueva las responsabilidades administrativas o penales que correspondan. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR AYUDAS, ASISTENCIAS Y COMPENSACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.