Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir ayudas, asistencias o compensaciones económicas, tú como víctima debes presentar una solicitud por escrito en una hoja normal. En ese escrito tiene que ir tu nombre completo y tu domicilio para que te puedan mandar avisos y notificaciones. Además, si estás solicitando ayudas o asistencias, debes incluir los documentos que pide el artículo 89 del reglamento. Si estás pidiendo una compensación por violaciones a tus derechos humanos cometidas por autoridades federales, también necesitas agregar un documento oficial, como una resolución de la Comisión de Derechos Humanos, que demuestre que no te han reparado el daño. Para el caso de una compensación subsidiaria (cuando el responsable no te paga), además de tu nombre y domicilio, debes incluir una resolución firme de un juez o del Ministerio Público donde se especifique qué daños no te han sido reparados por la persona condenada.

Texto oficial

Artículo 82. Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo lo siguiente: I. Para la asistencia y ayuda: a) Nombre completo, y b) Domicilio para oír y recibir notificaciones. Para el caso de ayudas y asistencias, se tiene que presentar la documentación relacionada en el artículo 89 del presente Reglamento. II. Para la compensación por violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción anterior, se debe incluir la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que la víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño. III. Para la compensación subsidiaria, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del presente artículo, se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 69 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.