Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide ayuda como víctima, el Comité Interdisciplinario Evaluador tiene máximo cuatro días hábiles para armar su expediente. Ese expediente debe incluir los documentos que entregó la víctima, una descripción del daño que sufrió, su situación económica y qué necesita para enfrentar lo que pasó. También se agregan estudios médicos, psicológicos y de trabajo social que detallen las afectaciones y lo que requiere para recuperarse. Finalmente, se incluye una propuesta de la Comisión Ejecutiva explicando por qué es necesario darle la ayuda. Cuando el Pleno de esa Comisión autoriza el pago de una compensación, ese dictamen también se agrega al expediente.
Texto oficial
Artículo 83. Recibida la solicitud, será turnada al Comité Interdisciplinario Evaluador, mismo que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma. El expediente debe contener los siguientes elementos: I. Los documentos y datos presentados por la víctima; II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima; III. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima; IV. Detalle de las necesidades de la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 25 de 28 V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos que detallen las afectaciones a la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos; VI. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario Evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización; VII. En su caso, dictamen médico que especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades de la víctima para su recuperación; VIII. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental, que especifique las necesidades que deban ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y IX. Propuesta de resolución de la Comisión Ejecutiva que justifique y argumente la necesidad de dicha ayuda. Una vez que el Pleno de la Comisión Ejecutiva emita el Dictamen de procedencia del pago de la compensación de forma directa para víctimas de violaciones a los derechos humanos y la compensación subsidiaria a víctimas de delitos del orden federal, deberá integrarse al expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.