Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Evaluador revisa todos los papeles que entregó la víctima y también la información que ellos mismos juntaron. Con eso, hacen un borrador de dictamen explicando por qué dan o no la ayuda. Si les falta algún documento, te lo pedirán por escrito en un plazo de dos días hábiles después de recibir tu solicitud, y tú tendrás cinco días hábiles para entregarlo; mientras tanto, el tiempo para resolver se detiene. Si no entregas lo que te piden en esos cinco días, tu trámite se cancela, pero aún así puedes pedir que lo reconsideren. Si el dictamen es positivo, debe incluir el monto de la ayuda según las tablas oficiales; si es negativo, debe explicar bien las razones.
Texto oficial
Artículo 84. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará la información y documentación presentada por la víctima, así como la información adicional que el propio Comité haya integrado al expediente, con el propósito de formular un proyecto de Dictamen debidamente fundado y motivado. Si el Comité Interdisciplinario Evaluador considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido en el artículo anterior. Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso de reconsideración. En caso de que el sentido del proyecto sea positivo, también debe incluirse el monto de ayuda propuesto, basado en las tabulaciones elaboradas por la Comisión Ejecutiva. Para el caso de que el sentido de la misma sea negativo, deberá contener invariablemente los elementos suficientes y necesarios para sustentar dicha determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.