Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un asesor legal del gobierno termina de ayudarte, debe hacer un acta (un documento escrito) explicando por qué ya no te va a seguir apoyando. Si fue porque ya se resolvió tu caso o porque no hay más pasos legales, el asesor tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que ya no hay otros juicios o trámites donde él pueda intervenir. Tú y el asesor deben firmar ese documento; si tú firmas, significa que estás de acuerdo con cómo te ayudaron y con que el servicio termine. Pero si te niegas a firmar, el asesor igual tiene que anotar en el acta las razones por las que no quisiste hacerlo.
Texto oficial
Artículo 59. En los supuestos previstos en el artículo anterior, el asesor jurídico federal levantará un acta en la que haga constar los motivos por los que se da por terminado el servicio; en los supuestos de la fracción III, deberá señalar bajo protesta de decir verdad que no existen otros recursos judiciales, administrativos o de otro tipo en los que pueda intervenir. El acta deberá ser firmada por el asesor y por la víctima a la que prestó sus servicios. La firma de la víctima implica su conformidad con la prestación de los servicios de asesoría jurídica y con la terminación de los mismos por parte de la autoridad competente. En el supuesto de que la víctima se niegue a firmar el acta que da por terminado el servicio de asesoría jurídica, el asesor jurídico deberá asentar los motivos de la negación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.