Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio del asesor jurídico que te asignaron termina en tres casos. Primero, si tú dices por escrito que ya no quieres su ayuda. Segundo, si contratas a tu propio abogado o te asignan un defensor de oficio para tu defensa en el juicio penal. Tercero, cuando ya no haya más pasos legales que seguir en el proceso, o si ya cobraste todo lo que te tocaba de una sentencia, sin poder pedir más.
Texto oficial
Artículo 58. El servicio que brinde el asesor jurídico que haya sido designado para dar atención a la víctima, se dará por terminado cuando: I. La víctima manifieste por escrito que no tiene interés en la continuación del servicio de asesoría; II. La víctima nombre a un asesor jurídico particular o cuente con un defensor de oficio para su defensa dentro del proceso penal, en los casos que establezca la Ley, y III. Se agoten todas las instancias dentro de un proceso judicial o administrativo en las que pueda intervenir el asesor o se hubiere obtenido la liquidación de cualquier sentencia susceptible de ello, sin la posibilidad de presentar liquidaciones subsecuentes o recursos legales con el fin de obtener la totalidad de lo sentenciado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.