Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un asesor disponible en el momento en que pides ayuda, la Asesoría Jurídica Federal puede pedir apoyo a las asesorías de otros estados o a instituciones con las que tenga convenios. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 53 del mismo reglamento. No te preocupes, si no pueden atenderte al instante, buscarán a alguien más para ayudarte.
Texto oficial
Artículo 57. En caso de que no se cuente con asesor disponible al momento en que se haga la solicitud, la Asesoría Jurídica Federal podrá pedir la intervención de las asesorías jurídicas de las entidades federativas o de instituciones con las que se tengan celebrados convenios, en términos de lo previsto en el artículo 53 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.