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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un asesor disponible en el momento en que pides ayuda, la Asesoría Jurídica Federal puede pedir apoyo a las asesorías de otros estados o a instituciones con las que tenga convenios. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 53 del mismo reglamento. No te preocupes, si no pueden atenderte al instante, buscarán a alguien más para ayudarte.

Texto oficial

Artículo 57. En caso de que no se cuente con asesor disponible al momento en que se haga la solicitud, la Asesoría Jurídica Federal podrá pedir la intervención de las asesorías jurídicas de las entidades federativas o de instituciones con las que se tengan celebrados convenios, en términos de lo previsto en el artículo 53 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.