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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGV/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a elegir a tu propio abogado si eres víctima de un delito. Si no quieres o no puedes contratar a uno, el área encargada de tu caso en la Comisión Ejecutiva le pedirá al Director General de la Asesoría Jurídica Federal que te asigne un asesor legal gratuito. Así, aunque no tengas recursos o no sepas a quién buscar, el gobierno te proporciona un defensor sin costo.

Texto oficial

Artículo 56. La víctima tiene derecho a nombrar libremente a su propio asesor jurídico. Cuando no quiera o no pueda designar un abogado, la unidad competente de la Comisión Ejecutiva que tenga a cargo el expediente solicitará al Director General de la Asesoría Jurídica Federal le asigne un asesor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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