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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres abogado de la Asesoría Jurídica Federal (la que ayuda a víctimas de delitos), no puedes al mismo tiempo ser su representante en un juicio, tutor, albacea, notario, árbitro ni hacer otros trabajos legales para la misma víctima a la que ya estás ayudando. La ley te prohíbe combinar esos roles para evitar conflictos de intereses. También aplica la misma regla si otra persona representa legalmente a la víctima por parte de la Asesoría. En pocas palabras: el abogado solo debe ser abogado de la víctima, sin mezclar otros cargos.

Texto oficial

Artículo 55. A los asesores jurídicos de la Asesoría Jurídica Federal les está prohibido actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros o endosatarios en procuración, cuando dichas actividades se encuentren relacionadas con la víctima a la cual representan. Las mismas prohibiciones se aplicarán a quienes asuman la representación legal de víctimas por cuenta de la Asesoría Jurídica Federal. SECCIÓN II DE LA ASIGNACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.