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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una víctima y crees que todavía hay trámites legales que hacer, o si por cualquier motivo sientes que todavía necesitas el apoyo de tu asesor legal, tienes cinco días hábiles después de que te pidan firmar el acta de terminación del servicio para entregar un escrito pidiendo que el servicio continúe. Si presentas ese escrito o si se pasan los cinco días sin que hagas nada, tu caso se manda al área encargada de la Asesoría Jurídica Federal para que decida si siguen apoyándote según las reglas del Modelo de Atención a Víctimas. Si deciden que todavía hay asuntos pendientes, tu asesor debe seguir trabajando hasta que todo termine; si no, el caso lo revisa el Director General, quien da la última palabra. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Director General, puedes pedir una reconsideración siguiendo las reglas de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 60. En caso de que alguna víctima considere que aún hay recursos legales que se puedan presentar o desahogar ante cualquier instancia judicial, administrativa o de otro tipo, o por cualquier razón estime que el servicio de asesoría jurídica debe continuar podrá presentar un escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud de firma del acta de terminación de servicios. Una vez presentado el escrito, o bien, transcurrido el plazo señalado, el expediente será remitido al área competente de la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 18 de 28 Asesoría Jurídica Federal, para que ésta determine la posibilidad de continuar con los servicios conforme lo establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas. Cuando se determine que aún existen recursos o gestiones que se deban llevar a cabo por parte del asesor jurídico, éste estará obligado a continuar con la prestación del servicio hasta la total conclusión del asunto; en caso de que se resuelva que no existen recursos o gestiones que realizar, el servidor público del área competente someterá el asunto a consideración del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien determinará lo conducente. Contra la resolución del Director General de la Asesoría Jurídica Federal, procede el recurso de reconsideración en los términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.