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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Sistema (el Presidente) y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a personas que sean expertas en algún tema especial a las reuniones del Pleno, para que les ayuden con información, datos o experiencia sobre lo que van a hablar. También los presidentes de las comisiones del Sistema pueden hacer lo mismo en sus propias reuniones.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente del Sistema y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a especialistas en temas específicos a las sesiones del Pleno, con objeto de que aporten elementos, datos y experiencias sobre los temas a tratar. Asimismo, los presidentes de las comisiones del Sistema pueden invitar a especialistas a sus respectivas sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.