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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Sistema (el Presidente) y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a personas que sean expertas en algún tema especial a las reuniones del Pleno, para que les ayuden con información, datos o experiencia sobre lo que van a hablar. También los presidentes de las comisiones del Sistema pueden hacer lo mismo en sus propias reuniones.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente del Sistema y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a especialistas en temas específicos a las sesiones del Pleno, con objeto de que aporten elementos, datos y experiencias sobre los temas a tratar. Asimismo, los presidentes de las comisiones del Sistema pueden invitar a especialistas a sus respectivas sesiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 7) ↗

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