Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que forme parte del Sistema puede pedir que se creen grupos de trabajo para tratar temas muy específicos, según las reglas del artículo 20 de este reglamento. Esa petición debe presentarse ante la Comisión Ejecutiva, explicando por qué es necesaria. Estos grupos pueden ser fijos o temporales, dependiendo del asunto que vayan a revisar. El Pleno del Sistema es quien decide cómo integrarlos, organizarlos y elegir a sus miembros, y el Presidente del Sistema no puede participar en ellos.
Texto oficial
Artículo 24. Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones para la atención de temas específicos, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Ejecutiva, junto con la justificación correspondiente. Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento. La integración, organización y funcionamiento de las comisiones, así como la designación de sus integrantes se determinará en los acuerdos que adopte el Pleno del Sistema, de conformidad con las reglas a las que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. El Presidente del Sistema no formará parte de las comisiones. TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.