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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es una oficina del gobierno que funciona por su cuenta, con su propio dinero y sin depender directamente de una secretaría. Su chiste es ayudar a las víctimas de delitos graves o violaciones a sus derechos humanos, y también vigilar que las otras instituciones del sistema hagan bien su trabajo. Además, se asegura de que las víctimas y las organizaciones ciudadanas puedan opinar y participar en la creación de leyes y programas que las beneficien.

Texto oficial

Artículo 25. La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica y de gestión el cual queda comprendido en el supuesto previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La Comisión Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, tiene por objeto: I. Fungir como órgano operativo del Sistema; II. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia; III. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones; IV. Realizar las acciones necesarias para que las víctimas de delitos del fuero federal o por violaciones a los derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden federal, tengan acceso a la atención, asistencia y protección, en términos de la Ley, sin perjuicio de las acciones en relación con aquellas víctimas de delito o de violaciones a derechos humanos en el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 8 de 28 orden común, de conformidad con las normas aplicables, con los convenios de coordinación que se celebren al efecto o los acuerdos que se adopten en el seno del Sistema, y V. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.