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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Pleno del Sistema o sus comisiones quieren invitar a alguna organización o grupo de víctimas a una junta, la Comisión Ejecutiva primero revisa si los invitados tienen experiencia laboral, escolar o conocimientos especiales sobre el tema. Cualquier miembro del Sistema puede pedir que se invite a alguien, pero debe avisar por lo menos 30 días antes de la junta. La solicitud de invitación se hace siguiendo las reglas del artículo 20 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 22. Para realizar la invitación a las instituciones, organizaciones privadas o sociales, grupos de víctimas o las instituciones nacionales o extranjeras a las sesiones del Pleno del Sistema o de sus comisiones, la Comisión Ejecutiva debe valorar su experiencia laboral, académica o sus conocimientos especializados. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 7 de 28 La Comisión Ejecutiva puede formular dichas invitaciones a petición de cualquier integrante del Sistema, siempre que sea presentada al menos con treinta días naturales antes de la sesión respectiva. La propuesta de invitación debe contener la forma que establezcan las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.