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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema puede juntarse de dos formas: todos juntos en una reunión grande (el Pleno), o en grupos más chicos llamados comisiones. Cuando sea necesario, los que mandan en la Comisión Ejecutiva pueden invitar a estas juntas a personas de otras dependencias del gobierno federal o estatal, o de la Procuraduría. También pueden invitar a representantes de organizaciones públicas o privadas, y hasta a grupos de víctimas nacionales o extranjeras. Estas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones que se tomen.

Texto oficial

Artículo 21. El Sistema se reúne en Pleno o en comisiones. El Pleno de la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 83 de la Ley, puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto, a integrantes de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República o de las administraciones públicas de las entidades federativas, así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 6) ↗

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