Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema puede juntarse de dos formas: todos juntos en una reunión grande (el Pleno), o en grupos más chicos llamados comisiones. Cuando sea necesario, los que mandan en la Comisión Ejecutiva pueden invitar a estas juntas a personas de otras dependencias del gobierno federal o estatal, o de la Procuraduría. También pueden invitar a representantes de organizaciones públicas o privadas, y hasta a grupos de víctimas nacionales o extranjeras. Estas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones que se tomen.
Texto oficial
Artículo 21. El Sistema se reúne en Pleno o en comisiones. El Pleno de la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 83 de la Ley, puede invitar a las sesiones del Sistema o de sus comisiones, con derecho a voz pero sin voto, a integrantes de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República o de las administraciones públicas de las entidades federativas, así como a organismos con autonomía constitucional y a representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas y de colectivos o grupos de víctimas, nacionales o extranjeras, cuando lo estimen conveniente para la atención de los asuntos a tratar, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.