Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema va a funcionar siguiendo lo que dice la Ley, este Reglamento y sus propias reglas internas. Esas reglas las hace la Comisión Ejecutiva y las tiene que aprobar todo el Pleno del Sistema. Las reglas deben decir, al menos, cómo se hacen las juntas (tanto las normales como las especiales), cuántas personas necesitan estar presentes para que la junta sea válida (eso es el quórum), qué debe tener el acta de cada junta, y cómo se hacen las invitaciones para las juntas del artículo 22.
Texto oficial
Artículo 20. La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita. Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a: I. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. El quórum para celebrar las mismas; III. El contenido de las actas de las sesiones, y IV. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.