Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva es la encargada de hacer cada año un plan llamado Programa de Atención Integral a Víctimas. Este plan debe incluir los objetivos, estrategias y metas para mejorar la ayuda que se da a las víctimas. El proyecto se tiene que presentar para su aprobación a más tardar en octubre, y si lo aprueban, empieza a funcionar desde el 1 de enero del año siguiente. La Comisión puede pedir opiniones a los gobiernos de los estados y a otras dependencias federales para hacer el programa. También debe invitar a organizaciones de la sociedad civil a dar sus ideas para que el plan quede más completo.
Texto oficial
Artículo 19. Corresponde a la Comisión Ejecutiva elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas, el cual debe contener, entre otros aspectos, los objetivos, las estrategias REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 6 de 28 generales, las líneas de acción, así como las metas que permitan crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas. El proyecto debe ser sometido a consideración y, en su caso, aprobación del Sistema, a más tardar en el mes de octubre de cada año; una vez aprobado surtirá efectos a partir del 1o. de enero del año inmediato siguiente. La Comisión Ejecutiva puede consultar a las comisiones ejecutivas de las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República respecto a sus propuestas para la elaboración del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los ordenamientos aplicables. Asimismo, debe propiciar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de tomar en consideración sus propuestas para la elaboración del Programa. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
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