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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva (la oficina encargada de ayudar a las víctimas) puede pedirle información a las dependencias del gobierno federal, como secretarías o la Procuraduría, pero solo la que necesite para hacer programas, protocolos o reglas que ayuden a proteger y atender a las víctimas. Para compartir esta información, la Comisión puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales o instituciones privadas, siempre con la participación de las dependencias federales.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas. Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 5) ↗

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