Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva (la oficina encargada de ayudar a las víctimas) puede pedirle información a las dependencias del gobierno federal, como secretarías o la Procuraduría, pero solo la que necesite para hacer programas, protocolos o reglas que ayuden a proteger y atender a las víctimas. Para compartir esta información, la Comisión puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales o instituciones privadas, siempre con la participación de las dependencias federales.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas. Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.