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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de los que menciona el artículo 4 de este reglamento lo pide, las autoridades deben hacer todo lo necesario para que el cuerpo, los restos o las cenizas de una persona mexicana que murió en otro país sean traídos de vuelta a México, siguiendo las reglas que aplican. La Comisión Ejecutiva se encargará de pedir ayuda a las autoridades que correspondan y de asegurarse de que todo se cumpla.

Texto oficial

Artículo 17. A petición de las personas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento, las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres, restos o cenizas de víctimas nacionales que fallezcan en el extranjero, sean repatriados a territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables. En estos casos, la Comisión Ejecutiva requerirá la intervención de las autoridades competentes, y dará el seguimiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.