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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de los que menciona el artículo 4 de este reglamento lo pide, las autoridades deben hacer todo lo necesario para que el cuerpo, los restos o las cenizas de una persona mexicana que murió en otro país sean traídos de vuelta a México, siguiendo las reglas que aplican. La Comisión Ejecutiva se encargará de pedir ayuda a las autoridades que correspondan y de asegurarse de que todo se cumpla.

Texto oficial

Artículo 17. A petición de las personas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento, las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres, restos o cenizas de víctimas nacionales que fallezcan en el extranjero, sean repatriados a territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables. En estos casos, la Comisión Ejecutiva requerirá la intervención de las autoridades competentes, y dará el seguimiento correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 5) ↗

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