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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores ayudarán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuando una persona de otro país sea víctima en México, o cuando un mexicano sea víctima en el extranjero. Cada una hará su parte según lo que le toca, para que la ayuda, el apoyo y la protección sean rápidos y efectivos. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 16. Las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.