Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores ayudarán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuando una persona de otro país sea víctima en México, o cuando un mexicano sea víctima en el extranjero. Cada una hará su parte según lo que le toca, para que la ayuda, el apoyo y la protección sean rápidos y efectivos. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 16. Las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.