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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores ayudarán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuando una persona de otro país sea víctima en México, o cuando un mexicano sea víctima en el extranjero. Cada una hará su parte según lo que le toca, para que la ayuda, el apoyo y la protección sean rápidos y efectivos. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 16. Las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores coadyuvarán con la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención, asistencia y protección oportuna, rápida y efectiva de víctimas extranjeras o víctimas mexicanas en el exterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.