Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de pausar temporalmente una decisión que fue impugnada, siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley. Mientras dure esta pausa, las oficinas encargadas deben seguir ayudando y protegiendo a la víctima como ella lo necesite, hasta que se dé una respuesta final al caso.
Texto oficial
Artículo 71. La Comisión Ejecutiva podrá otorgar la suspensión de la resolución recurrida, conforme a las disposiciones aplicables. En este caso, las unidades administrativas competentes continuarán brindando la atención, asistencia y protección que requiera la víctima hasta la resolución definitiva. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.