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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es como el jefe máximo que decide cuando alguien no está de acuerdo con una resolución y pide que la revisen (a eso se le llama recurso de reconsideración). Una de sus oficinas se encarga de recibir el asunto, revisarlo y luego pasárselo a la propia Comisión para que tome la decisión final.

Texto oficial

Artículo 70. La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para resolver el recurso de reconsideración. La unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva que le corresponda, tramitará el recurso y lo someterá a consideración y resolución de la propia Comisión Ejecutiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 20) ↗

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