Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 de la Ley dice que la víctima o su representante pueden pedir una segunda revisión de ciertas decisiones, como cancelar su registro, dejar de darle ayuda o asesoría legal. Ese recurso se maneja igual que el "recurso de revisión" de otra ley, con los mismos pasos y tiempos. Sirve para pedir que aclaren, cambien, agreguen o anulen la decisión que se tomó. En lugar de quejarte directo, presentas este recurso para que vuelvan a evaluar tu caso.
Texto oficial
Artículo 69. El recurso de reconsideración que establece el artículo 103 de la Ley se interpondrá, tramitará y resolverá en los mismos términos y plazos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para el recurso de revisión. La víctima o su representante pueden interponer el recurso de reconsideración, contra las determinaciones siguientes: I. La cancelación del Registro; II. La conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección, y III. La terminación del servicio de asesoría jurídica. El recurso de reconsideración tiene por objeto aclarar, modificar, adicionar o revocar la determinación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.