Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 68 dice que el Modelo Integral de Atención a Víctimas va a definir cómo se debe armar y presentar el informe del que habla el Artículo 66. Eso significa que va a explicar paso a paso qué hacer y cómo llenar los documentos necesarios. En otras palabras, no es un trámite que tú tengas que inventar; las reglas ya están establecidas en ese modelo. Así que si eres víctima y necesitas ese informe, el sistema ya tiene un procedimiento fijo para que lo tramites.
Texto oficial
Artículo 68. El Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los procedimientos para la integración y trámite del informe a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.