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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 68 dice que el Modelo Integral de Atención a Víctimas va a definir cómo se debe armar y presentar el informe del que habla el Artículo 66. Eso significa que va a explicar paso a paso qué hacer y cómo llenar los documentos necesarios. En otras palabras, no es un trámite que tú tengas que inventar; las reglas ya están establecidas en ese modelo. Así que si eres víctima y necesitas ese informe, el sistema ya tiene un procedimiento fijo para que lo tramites.

Texto oficial

Artículo 68. El Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los procedimientos para la integración y trámite del informe a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento. CAPÍTULO II DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.