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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Con base en el reporte que te dieron, un grupo de expertos (el Comité Interdisciplinario Evaluador) va a dar su opinión por escrito (el dictamen) y se la pasará a los jefes de la Comisión Ejecutiva. Ellos decidirán si ya no necesitas más ayuda, atención o protección, o si todavía la requieres. Si dicen que ya no hace falta, van a anotarlo en su registro oficial. Si dicen que aún la necesitas, ordenarán que te sigan apoyando con lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 67. Con base en el informe a que se refiere el artículo anterior, el Comité Interdisciplinario Evaluador emitirá un dictamen el cual someterá a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, para efecto de que resuelva sobre la conclusión de los servicios de atención, asistencia y protección, conforme a lo siguiente: I. En caso de dar por concluidos los servicios, ordenará que se realicen las anotaciones correspondientes en el Registro, y II. En caso de considerar que aún es necesaria la prestación de los servicios, ordenará las medidas y vinculaciones pertinentes. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 20 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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