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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área de la Comisión Ejecutiva que lleva tu caso, usando los datos que tiene el Registro, la Asesoría Jurídica Federal, el Fondo y otras oficinas del gobierno, debe preparar un informe para proponer que ya no necesitas los servicios de ayuda o protección. Ese informe se lo pasan a un comité especial (el Comité Interdisciplinario Evaluador) para que lo revise y decida. Es como cuando en una dependencia juntan toda la información de tu situación y dicen "ya está, ya no hace falta seguir apoyando".

Texto oficial

Artículo 66. La unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente, con base en la información del Registro, de la Asesoría Jurídica Federal, de la unidad a cargo de la administración del Fondo y de la que recabe de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones públicas y privadas que intervengan en las acciones de atención, asistencia y protección, integrará el informe en el que proponga la conclusión de los servicios, el cual será sometido a consideración del Comité Interdisciplinario Evaluador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.