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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de ayuda a las víctimas se terminan en estos casos: primero, si la víctima dice por escrito que ya no quiere recibir ayuda. Segundo, si la víctima da información falsa a propósito (esto podría reportarse a las autoridades). Tercero, si la víctima fallece y no hay otras personas que necesiten apoyo según la ley. Cuarto, si la víctima golpea o amenaza al personal que la atiende o a sus familias. Quinto, si la Comisión opina que ya hizo todo lo posible para ayudar. Sexto, en otros casos que marquen las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 65. Los servicios de atención, asistencia y protección a las víctimas se tendrán por concluidos, en los términos que establezca el Modelo Integral de Atención a Víctimas, en los siguientes casos: I. Cuando la víctima manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando la atención; II. Cuando la víctima incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; en estos casos, la unidad de la Comisión Ejecutiva a cargo del expediente de que se trate, podrá dar vista a la autoridad competente; III. Con la muerte de la víctima y siempre que no existan otros sujetos de atención conforme al artículo 4 de este Reglamento; IV. Cuando la víctima incurra en actos de violencia física o amenazas que atenten contra la integridad o la seguridad del personal de la Comisión Ejecutiva, de las dependencias o instituciones a las que hubiese sido canalizada, así como de alguno de los familiares de dicho personal; V. Cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva, se hayan llevado a cabo todas las acciones relacionadas con la atención, asistencia y protección a la víctima, y VI. Los demás supuestos que establezcan las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.