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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes en esa oficina, va a aprobar un plan anual para capacitar y dar estímulos a los trabajadores. Ese plan debe seguir tres reglas: primero, capacitar a los asesores legales federales en lo que ellos pidan y en lo que necesiten para estar actualizados; segundo, permitir que los peritos y otros empleados participen mucho en su propia preparación para mejorar su servicio; y tercero, dar premios o reconocimientos a los empleados que se lo merezcan según las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 64. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal aprobará el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, el cual se ajustará a los criterios siguientes: I. Atender los requerimientos de capacitación que formulen los asesores jurídicos federales, así como las necesidades de actualización y especialización para la prestación del servicio; II. Otorgar amplia participación a los peritos y demás servidores públicos de la Asesoría Jurídica Federal, en el ámbito de sus funciones, para optimizar su preparación y el servicio a su cargo, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 19 de 28 III. Prever estímulos para el personal cuyo desempeño lo amerite, de conformidad con las disposiciones aplicables. TÍTULO QUINTO DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO I DE LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 18) ↗

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