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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado Presidente es la persona encargada de dirigir la Comisión Ejecutiva, y va a estar en ese puesto por dos años. Puede ser elegido de nuevo solo una vez más, es decir, máximo dos periodos seguidos. Si el Comisionado Presidente no puede ir por un tiempo, otro Comisionado que lo sustituya tomará su lugar, según lo que diga el reglamento de la Comisión. Este capítulo habla de los órganos que vigilan y controlan todo el funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 36. El Comisionado Presidente ejercerá la Presidencia de la Comisión Ejecutiva por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo adicional por una sola ocasión. En las ausencias temporales del Comisionado Presidente, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será ejercida por un Comisionado suplente, conforme al Estatuto Orgánico. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.