Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Comisión (llamado Comisionado Presidente) es el que maneja los asuntos legales y administrativos del grupo, y se asegura de que todas las áreas hagan su chamba. Entre sus tareas, organiza las reuniones del Sistema, decide los temas a tratar y envía las invitaciones. También prepara el plan de trabajo anual y el presupuesto, y los presenta para que los demás comisionados los aprueben. Además, puede contratar o despedir a los empleados de la Comisión, excepto a los que están en los puestos más altos, y es quien se encarga de hablar con otras dependencias del gobierno, con el Congreso o con organizaciones internacionales. Por último, debe informar periódicamente a los comisionados sobre cómo van las actividades y el dinero de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 35. Corresponde al Comisionado Presidente la representación legal y administración de la Comisión Ejecutiva, así como dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus unidades administrativas. Además de las facultades que le confiere la Ley, ejercerá las siguientes: I. Ejercer las funciones de Secretariado Técnico del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las reglas de organización y funcionamiento del propio Sistema y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ejercicio de esta facultad, someterá a consideración del Presidente del Sistema los asuntos que serán tratados en las sesiones del mismo y, una vez acordados por éste, integrará el orden del día, formulará las convocatorias respectivas y realizará las acciones necesarias para el desarrollo de los trabajos correspondientes; II. Formular el programa institucional, y los programas operativos anuales, así como los proyectos de presupuesto de la Comisión Ejecutiva y presentarlos para su aprobación al Pleno de la misma, de conformidad con las normas aplicables; III. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Ejecutiva; IV. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; V. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Comisión Ejecutiva, para mejorar la gestión de la misma; VI. Presentar periódicamente al Pleno el informe del desempeño de las actividades de la Comisión Ejecutiva, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; VII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; VIII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de los propios comisionados; IX. Dar respuesta a puntos de acuerdo y requerimientos que formulen el Poder Legislativo, los órganos constitucionales autónomos, así como los integrantes del Sistema, e informar al Pleno de la Comisión Ejecutiva; X. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva que ocupen cargos diversos a los señalados en la fracción VIII de este artículo; XI. Conducir la relación de la Comisión Ejecutiva con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, los poderes legislativo y judicial, tanto federales como estatales y autoridades competentes de las entidades federativas y municipios; XII. Conducir los vínculos con los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión Ejecutiva, así como autoridades de otros países, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 12 de 28 XIII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento, el Estatuto Orgánico, el Pleno de la Comisión Ejecutiva y otras disposiciones jurídicas aplicables le confieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.