Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer las tablas que definen cuánto dinero de compensación se paga a las víctimas, la Comisión Ejecutiva debe considerar dos cosas: primero, los montos que ya están en la Ley Federal del Trabajo por accidentes o enfermedades del trabajo, y segundo, las reglas que tiene el Código Civil Federal para reparar el daño a alguien que sufrió un perjuicio. Además, puede tomar en cuenta otros criterios que vengan de sentencias u obligaciones legales que México debe cumplir.
Texto oficial
Artículo 34. Para la elaboración y aprobación de los tabuladores de montos compensatorios a que hacen referencia los artículos 88, fracción XVI, de la Ley y 32, fracción VII del presente Reglamento, la Comisión Ejecutiva tomará en consideración lo siguiente: I. Los montos que establece la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo, y II. Los criterios para la reparación del daño que señala el Código Civil Federal. Asimismo, podrá tomar en consideración los demás parámetros contenidos en criterios jurisdiccionales obligatorios para el Estado mexicano. CAPÍTULO III DEL COMISIONADO PRESIDENTE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 11 de 28
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