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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación es la encargada de lanzar una invitación pública para buscar a la persona que reemplazará al Comisionado que está por terminar su cargo. Esa invitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y publicarse al menos 90 días antes de que al Comisionado actual se le acabe el nombramiento. En la invitación se explicarán las reglas para que universidades y organizaciones sociales puedan proponer candidatos que sean expertos en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o áreas parecidas.

Texto oficial

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría de Gobernación emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 85 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria se emitirá al menos con noventa días naturales previos a la fecha de vencimiento de los efectos del nombramiento del Comisionado saliente. En dicha Convocatoria se establecerán las bases para que las universidades, así como organizaciones no gubernamentales propongan candidatos especialistas en las materias de derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.