Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene a dos personas o áreas clave: un Comisario Público (como un vigilante externo) y una unidad de control y vigilancia. A ambos los nombran siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estas autoridades pueden hacer lo que les permite esa misma ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras leyes. Todos los que trabajan en la Comisión, como los Comisionados y los jefes de ciertas áreas, deben cumplir con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que básicamente dice cómo deben portarse y rendir cuentas.
Texto oficial
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva cuenta con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, cuyos Titulares son designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dichas autoridades ejercen las facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables. Los Comisionados, los titulares del Registro, la Asesoría Jurídica Federal y de la unidad administrativa responsable del Fondo, así como todos los servidores públicos de la Comisión Ejecutiva, están sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.