Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es como la persona encargada de hacer que las reuniones más importantes de la Comisión Ejecutiva funcionen bien. Se asegura de avisar a todos cuándo y dónde van a ser las juntas, decide qué temas se van a tratar y ayuda con todo lo necesario para que la reunión se lleve a cabo. También pasa lista para ver si hay suficientes personas para empezar, cuenta los votos y escribe las actas con los acuerdos que se tomen. Además, junta información para hacer reportes y anualmente prepara un informe que la Comisión debe entregar al Sistema de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 38. El Pleno de la Comisión Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnica, que ejerce las atribuciones siguientes: I. Elaborar, suscribir, convocar y notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Comisión Ejecutiva; II. Integrar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva; III Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva; IV. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones; V. Requerir la información necesaria a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva para la integración de los informes correspondientes a su cargo; VI. Integrar y someter a consideración de los comisionados el informe anual que la Comisión Ejecutiva debe rendir ante el Sistema; VII. Elaborar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Pleno de la Comisión Ejecutiva; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 13 de 28 VIII. Dar cuenta sobre las propuestas presentadas por instituciones u organizaciones privadas o sociales, colectivos o grupos de víctimas, que deban ser del conocimiento del Pleno de la Comisión Ejecutiva o del Sistema, y IX. Las demás que el Estatuto Orgánico le confiera y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva. CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS
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