Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión Ejecutiva tiene grupos de trabajo, llamados comités, que se encargan de varias tareas para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos. Estos comités deben diseñar acciones para que las víctimas reciban una reparación completa y efectiva del daño que sufrieron. También tienen que coordinarse con los comités de otros estados para compartir información y hacer diagnósticos de la situación. Además, ayudan a crear o mejorar los protocolos para prevenir e investigar delitos, elaboran estudios a nivel nacional sobre los problemas de las víctimas y piden información a autoridades o instituciones privadas cuando la necesitan. Por último, colaboran en la creación del programa de atención a víctimas y en propuestas de políticas públicas, además de cumplir con otras tareas que les encargue el Pleno de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva cuenta con los comités previstos en el artículo 93 de la Ley, los cuales ejercen, conforme al ámbito de competencia que establezca el Estatuto Orgánico, las facultades generales siguientes: I. Diseñar e impulsar medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de delito o de la violación a sus derechos humanos; II. Mantener una constante coordinación con los comités de las comisiones ejecutivas de atención a víctimas de las entidades federativas para el intercambio de información que permitan generar diagnósticos situacionales; III. Coadyuvar en la elaboración o modificación de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de los delitos o violaciones a los derechos humanos, en coordinación con las instancias competentes; IV. Elaborar diagnósticos nacionales que permita evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas de delitos o de violaciones a los derechos humanos; V. Solicitar a las autoridades o instituciones privadas la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas; VII. Coadyuvar en la elaboración de medidas, lineamientos o directrices a que se refiere la fracción XXI, del artículo 88 de la Ley; VIII. Entregar en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la integración del informe anual que debe presentar la Comisión Ejecutiva ante el Sistema; IX. Elaborar propuestas de política pública en la materia de su especialización, y X. Las demás que les encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.