Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Comités deben usar la información que se genere en el sistema del Registro Nacional de Víctimas para hacer su trabajo. Estos comités serán dirigidos por los Comisionados, pero solo siguiendo las instrucciones del Pleno de la Comisión Ejecutiva. Hay un Comité especial llamado Interdisciplinario Evaluador, que se encarga de las tareas técnicas que ya están definidas en este reglamento y en el Estatuto Orgánico. Además, los Comisionados no pueden ser miembros de estos Comités, para evitar conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 40. En el ejercicio de sus funciones, los Comités tomarán en cuenta la información que se genere en la plataforma a cargo del Registro. Los Comités serán coordinados por los Comisionados de conformidad con lo que determine el Pleno de la Comisión Ejecutiva. El Comité Interdisciplinario Evaluador realizará las funciones técnicas que establecen este Reglamento y el Estatuto Orgánico. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 14 de 28 Los Comisionados no formarán parte de los Comités. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.