Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que el Registro Nacional de Víctimas es la oficina encargada de cuidar y mantener la lista de todas las víctimas en el país. Entre sus tareas principales está crear y actualizar ese padrón, asegurarse de que la información sea confidencial y publicar datos estadísticos sin dar detalles personales. También debe pedir información a los registros civiles y a las autoridades cuando entierren o cremen cuerpos de personas desconocidas. Además, coordina la información que mandan los estados y diseña la plataforma para compartir esos datos. Por último, puede hacer otras actividades que le encargue la ley o la Comisión Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 41. El Registro será la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional. El Registro ejercerá las atribuciones siguientes: I. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de víctimas, que contiene la información de las víctimas a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva; II. Celebrar los acuerdos de confidencialidad en términos del artículo 97 de la Ley; III. Integrar, disponer y publicar información estadística de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Elaborar y someter a la consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema; V. Establecer, administrar, actualizar y resguardar el padrón de representantes; VI. Solicitar información a las autoridades del Registro Civil o ministeriales sobre toda inhumación en fosa común o cremación de cadáveres de personas desconocidas; VII. Proponer al Pleno de la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el diseño del Formato, el cual deberá contener las características e información a que se refieren los artículos 98 y 99 de la Ley; VIII. Supervisar y coordinar, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida la Comisión Ejecutiva, la sistematización de la información que sea proporcionada por los registros de las entidades federativas y las autoridades competentes; IX. Crear, operar y administrar la plataforma a que hace referencia el artículo 88, fracción XXVI, de la Ley, conforme a lo que establezca el Pleno de la Comisión Ejecutiva; X. Brindar asesoría a las autoridades o instituciones para el correcto suministro, intercambio y sistematización de la información; XI. Promover y difundir la existencia del Registro, así como de las acciones necesarias para ingresar al mismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y XII. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva. SECCIÓN II REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 15 de 28 DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.