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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada víctima tiene su propio registro individual en el sistema, como si fuera un expediente personal. Cuando te inscriban, te van a entregar un documento oficial (la constancia) que comprueba que ya estás registrado. Ese documento debe traer tu número de registro, quién pidió que te anotaran (puede ser una persona o una autoridad), tu nombre completo y cualquier otro dato que pida la persona encargada del Registro o la Comisión Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 44. La inscripción al Registro es individual, de tal forma que cada víctima cuenta con su propio registro, respecto del cual se emitirá la constancia correspondiente, misma que deberá contener los siguientes datos: I. Número de registro; II. Persona o autoridad que solicita la inscripción; III. Nombre completo de la persona inscrita, y IV. Los demás que establezca el titular del Registro o el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.