- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 43
Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades vean que una víctima ya había sido registrada antes por otro delito, van a juntar ese caso con el nuevo, sin importar si los hechos son iguales o diferentes. Esto lo hacen para no duplicar trámites y llevar todo en un solo expediente. En otras palabras, si ya te habían tomado datos por un problema anterior, lo agregan automáticamente al que acabas de reportar.
Texto oficial
Artículo 43. Cuando se detecte que la víctima ya cuenta con un registro previo, se acordará su acumulación, ya sea que se trate de los mismos o de nuevos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.