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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene máximo veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que recibe tu solicitud para darte una respuesta final. Después de que den su respuesta, deben notificártela en un plazo de cinco días hábiles. Si la respuesta es a tu favor, también le avisarán al encargado del fondo para que inicie el pago. Y si no estás de acuerdo con lo que resolvieron, puedes meter un juicio de amparo (un recurso legal para proteger tus derechos).

Texto oficial

Artículo 87. La Comisión Ejecutiva deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 26 de 28 En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Titular de la unidad responsable del fondo, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente. En contra de la resolución de la Comisión Ejecutiva, la víctima puede interponer el juicio de amparo conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 25) ↗

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