Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder recibir la ayuda inmediata que mencionan otros artículos de la Ley, además de los documentos que ya pide el Reglamento (como los del artículo 82), tienes que presentar dos cosas más: primero, los recibos o facturas que comprueben en qué te gastaste el dinero, y que cumplan con lo que pide el SAT. Segundo, una declaración por escrito donde jures que dices la verdad y expliques de manera breve cómo pasaron las cosas. En resumen, si pides ese apoyo, debes entregar los comprobantes fiscales de tus gastos y una carta firmada contando lo sucedido.
Texto oficial
Artículo 88. Para cubrir la ayuda inmediata prevista en los artículos 30, último párrafo y 37, de la Ley, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 82 del presente Reglamento, se debe incluir la comprobación de gastos mediante documentación que cubra los requisitos fiscales y declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se incluya una narración sucinta de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.