Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas ayuda inmediata, un grupo de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador recibirá tu solicitud. Ese comité tiene hasta dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para armar un expediente con tu caso. En ese expediente deben ir tus documentos y datos, un estudio de tu situación económica, y una evaluación de los daños que sufriste porque no te aplicaron bien las medidas de protección o atención. Después, la Comisión Ejecutiva decidirá si procede pagarte la ayuda, y esa decisión también se agregará al expediente.
Texto oficial
Artículo 89. Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada al Comité Interdisciplinario Evaluador, mismo que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El expediente debe contener los siguientes elementos: I. Los documentos y datos presentados por la víctima; II. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima, y III. La evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por la falta o inadecuada aplicación de las medidas de atención, asistencia y protección inmediata. Una vez que la Comisión Ejecutiva emita el dictamen respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse al expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.