Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Evaluador revisa los documentos que la víctima entregó para pedir un reembolso, con base en las reglas del artículo 5 de la Ley. Si falta algún papel, el Comité le avisará por escrito en un plazo de dos días hábiles después de recibir tu solicitud. Tienes hasta cinco días hábiles para entregar lo que falta, contados desde que recibes la notificación, y durante ese tiempo se detiene el plazo original. Si no entregas lo que te piden en esos cinco días, se cancela tu trámite, aunque puedes impugnar esa decisión con un recurso de reconsideración. Finalmente, el Comité prepara un dictamen explicando las razones y lo envía al Comisionado Presidente, quien lo pasa al Pleno de la Comisión Ejecutiva para que ellos den la resolución final.
Texto oficial
Artículo 90. El Comité Interdisciplinario Evaluador valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de determinar si es procedente recomendar al Pleno de la Comisión Ejecutiva el otorgamiento del reembolso solicitado. Si el Comité Interdisciplinario Evaluador considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspende el plazo establecido en el artículo anterior. Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite. Contra dicho desechamiento procede el recurso de reconsideración. El Comité Interdisciplinario Evaluador presentará el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado al Comisionado Presidente quien, a su vez, someterá la propuesta al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.