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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tiene máximo 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta final desde que recibe tu solicitud. Después de emitir esa respuesta, debe avisarte en menos de 5 días hábiles. Si la respuesta es a tu favor, también le avisan al encargado del fondo de dinero para que empiece a hacer el pago. Y si no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes presentar un juicio de amparo, que es un recurso legal para que un juez revise si se respetaron tus derechos.

Texto oficial

Artículo 91. La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, misma que se notificará a la víctima en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su emisión. En caso de que la Comisión Ejecutiva resuelva favorablemente la solicitud, deberá notificar la resolución, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Titular de la unidad responsable del fondo, a fin de que efectúe el trámite de pago correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 27 de 28 En contra de la resolución de la Comisión Ejecutiva, la víctima puede interponer el juicio de amparo previsto en el artículo 144 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 26) ↗

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