Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGV/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Modelo de Atención a Víctimas va a tener un protocolo que explica el paso a paso para pedir y recibir ayuda de emergencia o inmediata. Para que esa ayuda llegue rápido, la Comisión Ejecutiva puede pedir apoyo a dependencias del Gobierno Federal y a la Procuraduría General de la República, cada una haciendo lo que le corresponde según su área. En pocas palabras, se busca que, si eres víctima, puedas acceder a la protección urgente sin tantos rodeos.

Texto oficial

Artículo 8. El Modelo Integral de Atención a Víctimas incluirá un protocolo en el que se establecerá el procedimiento para solicitar y otorgar las medidas de emergencia o de ayuda inmediata. A efecto de brindar de manera oportuna dichas medidas, la Comisión Ejecutiva podrá auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, conforme a sus ámbitos de competencia. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.