Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito o te violaron tus derechos humanos, tienes derecho a recibir ayuda y protección de inmediato, sin importar con qué autoridad hables primero (policía, ministerio público, etc.). Esa atención se te da aunque todavía no estés registrado oficialmente en el sistema. La primera autoridad que te atienda debe tomar tu declaración y hacer lo que le corresponde según la ley, así como llenar un formato oficial y enviarlo sin demora a la Comisión Ejecutiva, que es la encargada de coordinar la ayuda a víctimas.
Texto oficial
Artículo 9. Toda persona que haya sido víctima de delito o de violación a sus derechos humanos, puede recibir las medidas de atención, asistencia y protección inmediata, independientemente de la autoridad que haya sido el primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro. Las autoridades de primer contacto recibirán la declaración de la víctima en términos de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley y, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, cumplirán los deberes que establece el artículo 120 de la misma. Las autoridades que reciban la declaración a que se refiere el párrafo anterior deberán llenar el Formato y remitirlo sin dilación alguna a la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.