Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como víctima de un delito, vas directamente a la Comisión Ejecutiva sin haber ido antes a otra oficina, ellos deben hacer lo siguiente: primero, te entrevistan y te explican todos tus derechos de forma clara y cómo puedes usarlos. Luego llenan un formato (si no lo habías llenado antes) y lo mandan al Comité Evaluador. Si en la entrevista ven que necesitas ayuda médica o psicológica urgente, te canalizan al lugar adecuado de inmediato. También, si tu vida, libertad o integridad física o mental corre peligro inmediato, ellos gestionan con las autoridades las medidas de protección necesarias, como una orden de restricción. Para finalizar, te canalizan a la autoridad que pueda darte la atención y protección que necesites según tu caso.
Texto oficial
Artículo 10. En el caso de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar atención, asistencia y protección, ésta procederá del modo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 4 de 28 I. Realizará una primera entrevista a la víctima y se harán de su conocimiento los derechos que en su favor establece la normativa vigente y el modo de ejercerlos; II. Completará el Formato en los casos en que no se haya llevado a cabo con anterioridad y lo remitirá al Comité Interdisciplinario Evaluador; III. Realizará la canalización que corresponda con las instancias competentes, en caso de que de la entrevista inicial se determine la necesidad de tratamiento especializado de urgencia; IV. Realizará las gestiones necesarias para solicitar las medidas cautelares o de protección procedentes a las autoridades correspondientes en caso de que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente. El Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar en forma inmediata, así como la continuidad y proximidad temporal de las mismas y la imposibilidad para la reparación integral del daño, y V. Realizará la canalización que resulte procedente ante las autoridades competentes, de acuerdo con las medidas de atención, asistencia y protección que resulten pertinentes en relación con los hechos relatados por la víctima.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.