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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como víctima de un delito, vas directamente a la Comisión Ejecutiva sin haber ido antes a otra oficina, ellos deben hacer lo siguiente: primero, te entrevistan y te explican todos tus derechos de forma clara y cómo puedes usarlos. Luego llenan un formato (si no lo habías llenado antes) y lo mandan al Comité Evaluador. Si en la entrevista ven que necesitas ayuda médica o psicológica urgente, te canalizan al lugar adecuado de inmediato. También, si tu vida, libertad o integridad física o mental corre peligro inmediato, ellos gestionan con las autoridades las medidas de protección necesarias, como una orden de restricción. Para finalizar, te canalizan a la autoridad que pueda darte la atención y protección que necesites según tu caso.

Texto oficial

Artículo 10. En el caso de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar atención, asistencia y protección, ésta procederá del modo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 4 de 28 I. Realizará una primera entrevista a la víctima y se harán de su conocimiento los derechos que en su favor establece la normativa vigente y el modo de ejercerlos; II. Completará el Formato en los casos en que no se haya llevado a cabo con anterioridad y lo remitirá al Comité Interdisciplinario Evaluador; III. Realizará la canalización que corresponda con las instancias competentes, en caso de que de la entrevista inicial se determine la necesidad de tratamiento especializado de urgencia; IV. Realizará las gestiones necesarias para solicitar las medidas cautelares o de protección procedentes a las autoridades correspondientes en caso de que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente. El Modelo Integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar en forma inmediata, así como la continuidad y proximidad temporal de las mismas y la imposibilidad para la reparación integral del daño, y V. Realizará la canalización que resulte procedente ante las autoridades competentes, de acuerdo con las medidas de atención, asistencia y protección que resulten pertinentes en relación con los hechos relatados por la víctima.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 3) ↗

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